El Rector o Rectora del establecimiento educativo es el representante legal de la institución y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Conforme al Artículo 2.3.3.1.5.8 del Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación), le corresponde cumplir las siguientes funciones:
Funciones del Rector
a) Orientación del Proyecto Educativo Institucional
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
b) Gestión del Personal Docente y Recursos
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
c) Mejoramiento Continuo de la Calidad Educativa
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
d) Relaciones con Autoridades y Comunidad
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e) Comunicación Institucional
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
f) Orientación Pedagógica
Orientar el proceso educativo que se presta en la institución de conformidad con las orientaciones y decisiones del Consejo Académico.
g) Funciones Disciplinarias
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
h) Identificación de Tendencias Educativas
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
i) Proyección Social
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
j) Cumplimiento de Disposiciones Estatales
Aplicar y hacer cumplir las disposiciones que se expidan por parte del Estado sobre la organización y prestación del servicio público educativo.
k) Otras Funciones Complementarias
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Funciones adicionales según la Ley 715 de 2001
Adicionalmente, el Artículo 10 de la Ley 715 de 2001 establece otras responsabilidades del rector:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
- Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo.
- Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
- Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
- Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución al menos cada seis meses.
- Una vez por semestre publicar los horarios y la carga educadora en lugares públicos del Colegio. También lo debe comunicar por escrito a los padres de familia y a los docentes a cargo de cada asignatura.
- Las demás funciones que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
Nota: El Decreto 1075 de 2015 es el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación que compila y actualiza toda la normativa reglamentaria vigente en Colombia, incluyendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 que anteriormente regulaban estas funciones.